Exenciones en operaciones de exportaciones y asimiladas. Vigencia desde 01/01/2015:

En relación con las exenciones en las exportaciones de bienes, previstas en el artículo
21.5º de la LIVA (prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de
bienes fuera de la Comunidad), el precepto condiciona la exención, entre otros requisitos, a que
los servicios se presten.. abrir documento.  LIVA

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